Kit Digital (Ayuda) de hasta 12.000 € para Autónomos y PYMES (Programa Kit Digital)
El Gobierno ha aprobado un Kit digital para Autónomos y Pymes. Mediante un bono directo de cantidad variable, la ayuda pretende impulsar la digitalización de las empresas. Con ayudas que varían entre los 2.000€ y los 12.000€ se busca que las empresas inviertan en soluciones digitales y tecnológicas para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.
El presupuesto total destinado es de 500 millones, los cuáles se irán a parar a cerca de un millón de empresas de entre 10 y 49 trabajadores, también a autónomos, entre 2021 y 2023.
Impulso a la digitalización
Es un programa que consiste en apoyar e impulsar la digitalización de las pymes y autónomos. Este programa se enmarca dentro de las ayudas del Plan de Recuperación y Transformación, está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE.
Proceso para obtener la ayuda del Kit Digital
Para optar al bono de digitalización las empresas o autónomos deberán darse de alta en el portal Acelera Pyme, donde se le realizará un test de autodiagnóstico a las pymes para saber el estado de digitalización de la empresa y saber qué pasos se deben seguir para mejorarla.
Cuando hayamos concluido el primer paso consultaremos el catálogo de soluciones, en la cúal hay varias opciones a escoger de los agentes digitalizadores. Una vez concluido se podrá solicitar el Kit en la sede electrónica de Red.es.
Antes de realizar los solicitud habrá que comprobar si podemos optar a ella.
Requisitos para solicitar las ayudas económicas del Kit digital
Requisitos:
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas